sábado, 8 de junio de 2013

LA CONFESIÓN


Sabemos que el Bautismo nos limpia del pecado original, pero Dios que sabe la condición pecadora del hombre, nos ha dejado un sacramento para que busquemos reconciliarnos con Él cada vez que le ofendamos. Este sacramento es la “Penitencia” o “Confesión”. Este sacramento fue instituido cuando en la tarde de Pascua se mostró a sus Apóstoles y les dijo: “Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados; a quienes se los retengáis, les quedan retenidos” (Jn. 20, 22-23)[1]

¿Qué es el pecado?
Es una falta contra la razón, la verdad, la conciencia recta; es faltar al amor verdadero para con Dios y para con el prójimo[2]. En otras palabras es una ofensa a Dios, el pecado es un “amor de sí mismo hasta el desprecio de Dios” (San Agustín); el pecado es malo porque hiere la relación del hombre para con Dios.

Existe una gran variedad de pecados; se pueden distinguir según su objeto o mejor dicho según al mandamiento que se opongan. Estos pecados pueden referirse directamente a Dios, al prójimo o a nosotros mismos, también se los puede distinguir en pecados de pensamiento, palabra, obra y omisión (deseo, gestos, cosas que no hemos hecho).

Pecado venial:

Se comete cuando la materia es leve, no rompe la relación con Dios, pero si la debilita. Quien no lucha contra estos pecados se hace más vulnerable al pecado mortal. Este tipo de pecado se trata de una negligencia, vacilación o tropiezo en el seguimiento de Cristo. (Palabra ociosa, una risa superflua, una broma de mal gusto, etc.)

Pecado mortal:

Implica la separación de Dios, destruye la caridad en el corazón del hombre por una infracción grave de la ley de Dios; aparta al hombre de Dios, que es su fin último. Este tipo de pecado es necesario confesarlo; (sea contra el amor de Dios, como la blasfemia, el perjurio, etc., o contra el amor del prójimo, como el homicidio, el adulterio, etc.)

Para que un pecado sea mortal se requieren tres condiciones: materia grave, cometido con pleno conocimiento y deliberado consentimiento. (La materia grave es precisada por los diez mandamientos, también requiere plena conciencia y entero consentimiento. Presupone el conocimiento del carácter pecaminoso del acto, de su oposición a la Ley de Dios; implica también un consentimiento suficiente deliberado para ser una elección personal.)[3]

¿Qué pecados deben confesarse?

La iglesia recomienda confesar todos los pecados, incluyendo los veniales ya que ayuda a formar una recta conciencia y a luchar contra las malas inclinaciones.[4]

Todo aquel que tenga uso de razón, está obligado a confesarse por lo menos una vez al año y siempre antes de recibir la sagrada Comunión.

El Ministro:

Cristo confió el ministerio de la reconciliación a sus Apóstoles, a los obispos, sucesores de los Apóstoles, y a los presbíteros, colaboradores de los obispos, los cuales se convierten, por tanto, en instrumentos de la misericordia y de la justicia de Dios. Ellos ejercen el poder de perdonar los pecados en el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo.[5]

El confesor está obligado sin ninguna excepción y bajo penas muy severas, a mantener el sigilo sacramental, esto es, el absoluto secreto sobre los pecados conocidos en confesión.

Los Efectos:

Son: la reconciliación con Dios, y por tanto el perdón de los pecados, la reconciliación con la Iglesia, la recuperación del estado de gracia, la remisión de la pena eterna merecida a causa de los pecados mortales, la paz y la serenidad de conciencia y el consuelo del espíritu.

Condiciones o pasos para una buena confesión:

1.- EXAMEN DE CONCIENCIA, para recordar los pecados cometidos después de la última confesión bien hecha. Los pecados mortales deben decirse todos, indicando el tipo de pecado y el número de veces o su frecuencia aproximada.

2.- DOLOR DE CORAZÓN, es el dolor que experimentamos por haber ofendido a Dios, junto a este dolor debe ir el arrepentimiento.

3.- PROPÓSITO DE ENMIENDA, de no volver a cometerlos, de luchar por ser mejor.

4.- CONFESIÓN DE LOS PECADOS, consiste en decir los pecados al confesor, con confianza y sinceridad. Si uno calla algún pecado por temor o vergüenza, además que la confesión no vale, comete un pecado muy grave, que se llama sacrilegio. Este pecado debe confesarse cuanto antes, diciendo también el pecado que calló y los que no se perdonaron por esta confesión mal hecha.

5.- PENITENCIA, consiste en cumplir la penitencia que te ha puesto el sacerdote. Esta debe cumplirse antes de la siguiente confesión, por lo que se recomienda cumplirla cuanto antes.

                                                                                                 LUIS ALBERTO CHUMACERO ORRILLO 
[1] Cf. CEC nº 1485
[2] Cf. CEC nº 1849
[3] Cf. CEC nº 1856 - 1861
[4] Compendio CEC nº 306
[5] La absolución de algunos pecados particularmente graves (como los castigados con la excomunión) está reservada a la Sede Apostólica o al Obispo del lugar o a los presbíteros autorizados por ellos, aunque todo sacerdote puede absolver de cualquier pecado y excomunión, al que se halla en peligro de muerte.
Cf. CEC nº 1463

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