lunes, 24 de noviembre de 2014

XX SÍNODO ARQUIDIOCESANO LIMENSE


¿Qué es un sínodo?

La palabra sínodo significa “caminar juntos” o “camino en común”. El Código de Derecho Canónico (CIC) en el canon 460 define el sínodo de la siguiente manera: “El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana (…)[1]”.

El sínodo diocesano, impulsado por el Concilio Vaticano II, se constituye como un importante órgano de ayuda al Obispo en su ministerio de gobierno.

El Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad diocesana.

Además, la Santa Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los pueblos, ha promulgado el 19 de marzo de 1997, la Instrucción sobre los sínodos diocesanos. En donde nos indica en la n° 1 de dicha instrucción que “es a la vez y de modo inseparable acto de gobierno episcopal y acontecimiento de comunión, y manifiesta la índole de comunión jerárquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia[2]”. Por lo tanto, se puede afirmar que el Sínodo diocesano se constituye como órgano de gobierno del Obispo de la diócesis, coherentemente con la finalidad proclamada en el canon 460 del Derecho Canónico, de ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis[3].

¿Quién convoca a un sínodo?

“Sólo puede convocar el sínodo el Obispo diocesano (…). El Obispo diocesano preside el sínodo, aunque puede delegar esta función, para cada una de las sesiones, en el Vicario general o en un Vicario episcopal”.[4]

El obispo diocesano, en este caso el Cardenal Juan Luis Cipriani, es quien convoca a un Sínodo. De esta forma, todos: obispo, sacerdotes, religiosos, miembros de movimientos y todos los fieles laicos pueden participar de las consultas sinodales.

¿Para qué se convoca?

Veintidós años han pasado desde el último Sínodo Limense[5] y la realidad de nuestra Iglesia local ha cambiado mucho. En la actualidad de la Arquidiócesis de Lima se han desprendido tres nuevas diócesis: Chosica, Carabayllo y Lurín. Se han creado nuevas parroquias, nuestra población ha aumentado considerablemente comparada a hace veinte años.[6]

“Por tanto el XX Sínodo Arquidiocesano Limense tiene como finalidad que todos seamos fieles y auténticos discípulos misioneros de Cristo para dar testimonio de la verdad. Esto nos permite formular el objetivo principal del Sínodo: Conocer bien la doctrina cristiana a través de una formación sólida, viva y atrayente para ser un buen discípulo de Cristo; y de esta forma testimoniar con nuestra vida la belleza de la vida cristiana, es decir, ser misioneros de Cristo en nuestra propia situación personal y comunitaria. Así, queremos con este Sínodo salir al encuentro de nuestros fieles, para que -a través de nuevos modos y expresiones pastorales - vivan con un renovado ardor su compromiso cristiano y puedan afrontar la realidad y los problemas de la vida cotidiana con los ojos de la fe”.[7]

Por tanto, el Sínodo convocado por nuestro Pastor el Cardenal Juan Luis Cipriani es para ayudarlo en su labor pastoral. Como fruto de este XX Sínodo Limense se podrá mejorar el anuncio de Jesucristo, la celebración de los sacramentos, la caridad social con los más necesitados acercando más la Iglesia a todos, siempre en fidelidad al Evangelio y a la Tradición de la Iglesia.

No se ha de descuidar la preparación espiritual ya desde las primeras fases del Sínodo, especialmente mediante la petición de oraciones, en particular a las comunidades de vida contemplativa, de modo que el Sínodo diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida de todos los participantes. También se requiere de nuestra ayuda espiritual para que dicho sínodo tenga frutos que ayuden a todas las personas a vivir mejor su fe.

Miembros del Sínodo diocesano[8]

c. 463. § 1. Al sínodo diocesano han de ser convocados como miembros sinodales y tienen el deber de participar en él:

1º. El Obispo coadjutor y los Obispos auxiliares;

2º. Los Vicarios generales y los vicarios episcopales, así como también el Vicario judicial;

3º. Los canónigos de la iglesia catedral;

4º. Los miembros del consejo presbiteral;

5º. fieles laicos, también los que son miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral, en la forma y número que determine el Obispo diocesano, o, en defecto de este consejo, del modo que determine el Obispo;

6º. El rector del seminario mayor diocesano;

7º. Los arciprestes[9];

8º. Al menos un presbítero de cada arciprestazgo[10], elegido por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo se ha de elegir a otro presbítero que eventualmente sustituya al anterior en caso de impedimento;

9º. Algunos Superiores de institutos religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis, que se elegirán en el número y de la manera que determine el Obispo diocesano.

§2. El Obispo diocesano también puede convocar al sínodo como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos como miembros de institutos de vida consagrada, como fieles laicos.

§3. Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano puede invitar al sínodo, como observadores, a algunos ministros o miembros de Iglesias o de comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.

Desarrollo del Sínodo y decisiones

El Sínodo propiamente consiste en las sesiones sinodales. En la Instrucción sobre los Sínodos diocesanos ofrece normas particulares sobre el desarrollo del Sínodo.

Se pide que la celebración misma del sínodo arraigue en la oración, dando normas particulares para la ceremonia litúrgica de apertura y de clausura, se indica que los sinodales han de emitir la profesión de fe y se recuerda que “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión tesis o proposiciones -planteadas quizá con la pretensión de transmitir a la Santa Sede «votos» al respecto- que sean discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinarias reservadas a la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”.[11]

Los miembros sinodales han de tener la posibilidad de expresar libremente sus opiniones sobre los temas propuestos a la discusión, si bien dentro de los límites temporales que marque el Reglamento.
En cuanto a las votaciones que se realicen, no tienen el objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante, sino el de verificar el grado de concordancia de los sinodales sobre las propuestas formuladas, y así debe ser explicado. El Obispo queda libre para determinar el curso que deba darse al resultado de las votaciones, aunque hará lo posible por seguir el parecer comúnmente compartido por los sinodales, a menos que obste una causa grave, que a él corresponde evaluar coram Domino (en presencia del Señor).

Corresponde, por lo tanto, al Obispo redactar los documentos conclusivos, y los suscribe y ordena su publicación. Estos textos pueden ser verdaderos actos normativos, llamados constituciones o documentos programáticos o doctrinales. Los documentos de contenido jurídico deben ser, naturalmente, de aquellas materias para las que el Obispo diocesano tiene competencias legislativas. Por eso, junto a la citada Instrucción sobre los Sínodos, la Santa Sede ha promulgado un “Apéndice a la Instrucción sobre sínodos diocesanos”, que enumera las competencias legislativas de los Obispos diocesanos.

Finalmente el documento es enviado a la Santa Sede de manera particular a la Congregación para los Obispos o a la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, para su respectiva aprobación.

¿Qué temas se estudiarán?

En el XX Sínodo Arquidiocesano Limense se abordarán cuatro temas principales:

a) Matrimonio, familia y Vida: Comprende la preparación del matrimonio, la formación de la familia y aspectos relacionados con la defensa de la vida humana y la transmisión de la fe.

b) Sacerdotes y religiosos: La preparación y formación permanente de los sacerdotes y religiosos (as) para que puedan responder a los desafíos y exigencias del mundo de hoy.

c) Participación de los laicos: Llamados a vivir la santidad en el mundo, en todos los ámbitos de la vida pública.

d) La Acción Social: La caridad social y las obras de misericordia en favor del más necesitado.

¿Cómo puedo participar?

De diversas formas puedes participar del XX Sínodo Arquidiocesano Limense:

1. Vive

-          Ora diariamente por los frutos del Sínodo.
-          Ofrece el Sacrificio de la Misa por el Sínodo.
-          Reza la Oración por el Sínodo diariamente en familia.
-     Pídele a María que interceda por los frutos del Sínodo en el rezo del Santo Rosario y del Angelus.
-          Lee el Documento de Trabajo del Sínodo que puedes encontrar en la página web.

2. Comparte

-        Busca a tu párroco y comparte con él tus comentarios y propuestas para cada uno de los temas.
-   Visita con frecuencia la web que contiene noticias sobre el XX Sínodo Arquidiocesano Limense.
-          Comparte con tus amigos y familiares las noticias del Sínodo a través de las redes sociales.
-         Puedes proponer a tu párroco para que te inscriba en los grupos de reflexión, participando de las reuniones de manera activa y responsable.

Bibliografía:

1.      Instrucción para los Sínodos Diocesanos.
2.      Código de Derecho Canónico.
3.      Documento de Trabajo del XX Sínodo Arquidiocesano Limense.

Web:

1.      Arzobispado de Lima:

2.      Santa Sede:



                                                     LUIS ALBERTO CHUMACERO ORRILLO





[1] CIC cc. 460 - 468
[2] Instrucción para los sínodos diocesanos n° 1
[3] Cf. CIC c. 460
[4] CIC c. 462 § 1 – 2
[5] El último Sínodo fue convocado en 1993 por el Arzobispo Cardenal Augusto Vargas Alzamora.
[6] Cf. Documento de Trabajo del XX Sínodo Arquidiocesano Limense.
[7] Documento de Trabajo del XX Sínodo Arquidiocesano Limense pp. 8 – 9.
[8] CIC c. 463. § 1, 2 y 3.
[9]ARCIPRESTE (DECANO, VICARIO FORANEO). Sacerdote puesto al frente de un arciprestazgo. Es nombrado por el Obispo diocesano, una vez oídos, los sacerdotes que ejercen el ministerio en el arciprestazgo del que se trata (c. 553).
[10] ARCIPRESTAZGO (DECANATO, VICARIA FORANEA). Agrupación de parroquias cercanas en grupos peculiares, para facilitar la cura pastoral mediante una actividad común (c. 374 § 2).
[11] Instrucción para los sínodos diocesanos, apartado IV, 4). 


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