La palabra sínodo significa “caminar juntos” o “camino en común”. El
Código de Derecho Canónico (CIC) en el canon 460 define el sínodo de la
siguiente manera: “El sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y de
otros fieles escogidos de una Iglesia particular, que prestan su ayuda al
Obispo de la diócesis para bien de toda la comunidad diocesana (…)[1]”.
El sínodo diocesano, impulsado por el Concilio Vaticano II, se
constituye como un importante órgano de ayuda al Obispo en su ministerio de
gobierno.
El
Sínodo diocesano es una asamblea de sacerdotes y otros fieles de
una diócesis, que prestan su ayuda al Obispo para el bien de la comunidad
diocesana.
Además,
la Santa Sede, mediante la Congregación para los Obispos y la Congregación para
la Evangelización de los pueblos, ha promulgado el 19 de marzo de 1997, la
Instrucción sobre los sínodos diocesanos. En donde nos indica en la n° 1 de
dicha instrucción que “es a la vez y de modo inseparable acto de gobierno
episcopal y acontecimiento de comunión, y manifiesta la índole de comunión
jerárquica que es propia de la naturaleza profunda de la Iglesia[2]”. Por lo tanto, se puede afirmar que el Sínodo
diocesano se constituye como órgano de gobierno del Obispo de la
diócesis, coherentemente con la finalidad proclamada en el canon 460 del
Derecho Canónico, de ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis[3].
¿Quién convoca a un sínodo?
“Sólo puede convocar el sínodo el Obispo diocesano (…). El Obispo
diocesano preside el sínodo, aunque puede delegar esta función, para cada una
de las sesiones, en el Vicario general o en un Vicario episcopal”.[4]
El obispo diocesano, en este caso el Cardenal Juan Luis Cipriani,
es quien convoca a un Sínodo. De esta forma, todos: obispo, sacerdotes,
religiosos, miembros de movimientos y todos los fieles laicos pueden participar
de las consultas sinodales.
¿Para qué se convoca?
Veintidós años han pasado desde
el último Sínodo Limense[5] y la
realidad de nuestra Iglesia local ha cambiado mucho. En la actualidad de la
Arquidiócesis de Lima se han desprendido tres nuevas diócesis: Chosica,
Carabayllo y Lurín. Se han creado nuevas parroquias, nuestra población ha
aumentado considerablemente comparada a hace veinte años.[6]
“Por tanto el XX Sínodo
Arquidiocesano Limense tiene como finalidad que todos seamos fieles y
auténticos discípulos misioneros de Cristo para dar testimonio de la verdad.
Esto nos permite formular el objetivo principal del Sínodo: Conocer bien la
doctrina cristiana a través de una formación sólida, viva y atrayente para ser
un buen discípulo de Cristo; y de esta forma testimoniar con nuestra vida la
belleza de la vida cristiana, es decir, ser misioneros de Cristo en nuestra
propia situación personal y comunitaria. Así, queremos con este Sínodo
salir al encuentro de nuestros fieles, para que -a través de nuevos modos y
expresiones pastorales - vivan con un renovado ardor su compromiso cristiano y puedan
afrontar la realidad y los problemas de la vida cotidiana con los ojos de la
fe”.[7]
Por tanto, el Sínodo convocado por nuestro Pastor el Cardenal Juan
Luis Cipriani es para ayudarlo en su labor pastoral. Como fruto de este XX
Sínodo Limense se podrá mejorar el anuncio de Jesucristo, la celebración de los
sacramentos, la caridad social con los más necesitados acercando más la Iglesia
a todos, siempre en fidelidad al Evangelio y a la Tradición de la Iglesia.
No se ha de descuidar la preparación espiritual ya
desde las primeras fases del Sínodo, especialmente mediante la petición de
oraciones, en particular a las comunidades de vida contemplativa, de modo que
el Sínodo diocesano se convierta en un momento de gracia para la vida de todos
los participantes. También se requiere de nuestra ayuda espiritual para que
dicho sínodo tenga frutos que ayuden a todas las personas a vivir mejor su fe.
Miembros del Sínodo diocesano[8]
c. 463. § 1. Al sínodo diocesano han de ser
convocados como miembros sinodales y tienen el deber de participar en él:
1º. El Obispo coadjutor y los Obispos
auxiliares;
2º. Los Vicarios generales y los vicarios
episcopales, así como también el Vicario judicial;
3º. Los canónigos de la iglesia catedral;
4º. Los miembros del consejo presbiteral;
5º. fieles laicos, también los que son
miembros de institutos de vida consagrada, a elección del consejo pastoral, en
la forma y número que determine el Obispo diocesano, o, en defecto de este
consejo, del modo que determine el Obispo;
6º. El rector del seminario mayor diocesano;
7º. Los arciprestes[9];
8º. Al menos un presbítero de cada
arciprestazgo[10],
elegido por todos los que tienen en él cura de almas; asimismo se ha de elegir
a otro presbítero que eventualmente sustituya al anterior en caso de
impedimento;
9º. Algunos Superiores de institutos
religiosos y de sociedades de vida apostólica que tengan casa en la diócesis,
que se elegirán en el número y de la manera que determine el Obispo diocesano.
§2. El Obispo diocesano también puede convocar
al sínodo como miembros del mismo a otras personas, tanto clérigos como
miembros de institutos de vida consagrada, como fieles laicos.
§3. Si lo juzga oportuno, el Obispo diocesano
puede invitar al sínodo, como observadores, a algunos ministros o miembros de
Iglesias o de comunidades eclesiales que no estén en comunión plena con la
Iglesia católica.
Desarrollo del Sínodo y decisiones
El Sínodo propiamente consiste en las sesiones sinodales. En la Instrucción
sobre los Sínodos diocesanos ofrece normas particulares sobre el
desarrollo del Sínodo.
Se pide que la celebración misma del sínodo arraigue en la oración,
dando normas particulares para la ceremonia litúrgica de apertura y de
clausura, se indica que los sinodales han de emitir la profesión de fe y se
recuerda que “el Obispo tiene el deber de excluir de la discusión tesis o
proposiciones -planteadas quizá con la pretensión de transmitir a la Santa Sede
«votos» al respecto- que sean discordantes de la perenne doctrina de la Iglesia
o del Magisterio Pontificio o referentes a materias disciplinarias reservadas a
la autoridad suprema o a otra autoridad eclesiástica”.[11]
Los miembros sinodales han de tener la posibilidad de expresar
libremente sus opiniones sobre los temas propuestos a la discusión, si
bien dentro de los límites temporales que marque el Reglamento.
En cuanto a las votaciones que se realicen, no tienen el
objetivo de llegar a un acuerdo mayoritario vinculante, sino el de verificar el
grado de concordancia de los sinodales sobre las propuestas formuladas, y así
debe ser explicado. El Obispo queda libre para determinar el curso que deba
darse al resultado de las votaciones, aunque hará lo posible por seguir el
parecer comúnmente compartido por los sinodales, a menos que obste una causa
grave, que a él corresponde evaluar coram Domino (en presencia del
Señor).
Corresponde, por lo tanto, al
Obispo redactar los documentos conclusivos, y los suscribe y ordena su
publicación. Estos textos pueden ser verdaderos actos normativos, llamados constituciones
o documentos programáticos o doctrinales. Los documentos de contenido jurídico
deben ser, naturalmente, de aquellas materias para las que el Obispo diocesano
tiene competencias legislativas. Por eso, junto a la citada Instrucción sobre
los Sínodos, la Santa Sede ha promulgado un “Apéndice a la Instrucción
sobre sínodos diocesanos”, que enumera las competencias legislativas de los
Obispos diocesanos.
Finalmente el documento es enviado a la Santa
Sede de manera particular a la Congregación para los Obispos o a la
Congregación para la Evangelización de los Pueblos, para su respectiva
aprobación.
¿Qué temas se estudiarán?
En el XX Sínodo Arquidiocesano Limense se abordarán cuatro temas
principales:
a) Matrimonio, familia y Vida: Comprende la preparación del matrimonio, la formación de la
familia y aspectos relacionados con la defensa de la vida humana y la
transmisión de la fe.
b) Sacerdotes y religiosos: La preparación y formación permanente de los sacerdotes
y religiosos (as) para que puedan responder a los desafíos y exigencias del
mundo de hoy.
c) Participación de los laicos: Llamados a vivir la santidad en el mundo, en todos los
ámbitos de la vida pública.
d) La Acción Social: La caridad social y las obras de misericordia en favor del más
necesitado.
¿Cómo puedo participar?
De diversas formas puedes participar del XX Sínodo Arquidiocesano
Limense:
1. Vive
-
Ora
diariamente por los frutos del Sínodo.
-
Ofrece
el Sacrificio de la Misa por el Sínodo.
-
Reza
la Oración por el Sínodo diariamente en familia.
- Pídele
a María que interceda por los frutos del Sínodo en el rezo del Santo Rosario y
del Angelus.
-
Lee
el Documento de Trabajo del Sínodo que puedes encontrar en la página web.
2.
Comparte
- Busca
a tu párroco y comparte con él tus comentarios y propuestas para cada uno de
los temas.
- Visita
con frecuencia la web que contiene noticias sobre el XX Sínodo Arquidiocesano
Limense.
-
Comparte
con tus amigos y familiares las noticias del Sínodo a través de las redes
sociales.
- Puedes
proponer a tu párroco para que te inscriba en los grupos de reflexión,
participando de las reuniones de manera activa y responsable.
Bibliografía:
1. Instrucción para los Sínodos Diocesanos.
2. Código de Derecho Canónico.
3. Documento de Trabajo del XX Sínodo Arquidiocesano
Limense.
Web:
1. Arzobispado de Lima:
2. Santa Sede:
LUIS ALBERTO CHUMACERO ORRILLO
[2] Instrucción para los sínodos diocesanos n° 1
[3] Cf. CIC c. 460
[9]ARCIPRESTE (DECANO, VICARIO FORANEO). Sacerdote puesto al frente de un arciprestazgo.
Es nombrado por el Obispo diocesano, una vez oídos, los sacerdotes que ejercen
el ministerio en el arciprestazgo del que se trata (c. 553).
[10] ARCIPRESTAZGO (DECANATO, VICARIA
FORANEA). Agrupación de parroquias cercanas en grupos peculiares, para
facilitar la cura pastoral mediante una actividad común (c. 374 § 2).
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